La
charla se orientó a que todos los participantes puedan conocer sus
derechos laborales. A partir de 2003 el Gobierno Nacional tomó
medidas como la restitución de la Ley de Contrato Laboral que
reemplaza a la Ley Banelco, y que implica mejoras sustanciales a los
trabajadores en relacion de dependencia.
Durante
la charla se informó acerca de los Convenios Colectivos y como están
supeditados a la ley laboral en vigencia. Se hizo hincapié en la
importancia de la organización de los trabajadores, como nos explica
Claudio: “el poder de negociación de un conjunto de trabajadores
es mayor que el del trabajador de forma individual”.
Es
importante tener en cuenta que el Estado siempre nos protege como
trabajadores a través de la Ley de Contrato Laboral y del Ministerio
de Trabajo de la Nación. La ley abarca a los trabajadores
registrados y no registrados en relación de dependencia, con
excepción de trabajadores públicos y personal domestico.
Anteriormente participaban de esta excepción los trabajadores
agrarios situación que cambia a partir de la sanción de la Ley de
Trabajador Agrario.
¿Cuales
son nuestros derechos y obligaciones en nuestras relaciones de
trabajo? Al iniciar la relación es necesario saber si estamos
registrados, es decir si se dio alta laboral en la AFIP. Al comenzar
la relación laboral si el trabajador esta registrado puede existir
un periodo de prueba de 3 meses, como nos dice Christian: “el
derecho al periodo de prueba por parte de la patronal se pierde si el
trabajador no esta registrado”. Podemos revisar el recibo de sueldo
y si existe cualquier anomalía en la remuneración, fecha de
ingreso, horas de trabajo, etc. el trabajador esta mal registrado y
queda invalidado el periodo de prueba. El empleador debe contratar
una ART y un seguro de vida para el trabajador completando de esta
manera las prestaciones obligatorias.
Recalcaron
durante la charla la importancia de conocer el Sueldo Mínimo Vital y
Móvil pues será ese el sueldo mínimo que deberá percibir
cualquier trabajador en relación de dependencia no englobado en un
Convenio Colectivo de Trabajo.
Acerca
de los telegramas laborales Claudio nos comenta: “es la única
comunicación fehaciente que sucede entre un trabajador y el
empleador, y es gratuita”. Por ejemplo cualquier cambio abrupto en
la relación de trabajo puede resolver el contrato laboral, este es
uno de los casos en los que el trabajador debe enviar un telegrama
laboral exigiendo la regularización del contrato.
Acerca
de la organización de los trabajadores nos recuerda Christian: “Los
reclamos colectivos se pueden realizar ante el Ministerio de Trabajo”
recalcando una vez mas la importancia de la comunicación entre los
trabajadores.
El
vinculo laboral se extingue por renuncia o por despido (justificado o
injustificado) teniendo en cada caso diferentes liquidaciones
salariales y distintos beneficios para el trabajador (por ejemplo en
caso de despido, el Seguro de Desempleo). Cada caso involucra
obligaciones del empleador para con el trabajador que se
adecuan según cual sea la causa de la ruptura del contrato. “Una
vez finalizado el contrato tenemos derecho de pedir nuestros
certificados laborales” explica Claudio.
Además
de lo mencionado anteriormente los disertantes aclararon distintas
situaciones como vacaciones, licencias (por enfermedad, maternidad,
casamiento, etc), horas extras, apercibimientos e indemnizaciones,
brindando un escrito con los artículos mas importantes de la ley
para que cada participante de la charla cuente con esta información
completando un panorama acerca de nuestros derechos indispensable
para cualquier trabajador.
Para
finalizar los compañeros enfatizan: “El Gobierno Nacional
representa nuestros intereses, y no hablamos sólo de los intereses
de los trabajadores, sino los derechos de todos y todas, por eso es
importante que banquemos a este gobierno y a este modelo”